SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

garantías jurisdiccionales y acciones de defensa

Además de la concepción del amparo constitucional como acción -derecho- y proceso, también se configura como un medio jurisdiccional para la defensa de derechos y garantías y, en ese sentido, debe ser entendida como una garantía prevista a favor de las personas para la defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. De ahí se explica, precisamente, la denominación otorgada por la Constitución Política del Estado, que en el Capítulo II, Título IV del Libro Segundo de la CPE, hace referencia a  garantías jurisdiccionales y acciones de defensa, encontrándose dentro de estas últimas el amparo constitucional.

El amparo constitucional es un derecho y garantía constitucional-jurisdiccional, ahora denominada acción. Es un derecho porque es parte del derecho humano a un recurso rápido y efectivo que resguarde derechos fundamentales, conforme ha sido reconocido en los arts. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, es una garantía jurisdiccional, porque se ha reconocido como un mecanismo normativo que asegura la objetivación de los derechos fundamentales, activando -al efecto- la jurisdicción constitucional. Así las acciones de defensa -entre ellas el amparo constitucional- posibilitan la materialización del derecho positivo “garantizando” la protección de los derechos de acción inmediata.