SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
Además de la concepción del amparo constitucional como acción -derecho- y proceso, también se configura como un medio jurisdiccional para la defensa de derechos y garantías y, en ese sentido, debe ser entendida como una garantía prevista a favor de las personas para la defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. De ahí se explica, precisamente, la denominación otorgada por la Constitución Política del Estado, que en el Capítulo II, Título IV del Libro Segundo de la CPE, hace referencia a garantías jurisdiccionales y acciones de defensa, encontrándose dentro de estas últimas el amparo constitucional.
El amparo constitucional es un derecho y garantía constitucional-jurisdiccional, ahora denominada acción. Es un derecho porque es parte del derecho humano a un recurso rápido y efectivo que resguarde derechos fundamentales, conforme ha sido reconocido en los arts. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, es una garantía jurisdiccional, porque se ha reconocido como un mecanismo normativo que asegura la objetivación de los derechos fundamentales, activando -al efecto- la jurisdicción constitucional. Así las acciones de defensa -entre ellas el amparo constitucional- posibilitan la materialización del derecho positivo “garantizando” la protección de los derechos de acción inmediata.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 23
- III.4.Marco normativo que rige el accionar del Tribunal Disciplinario Superior
- En el inciso c) del mismo art. 31, se otorga a los fallos del Tribunal Disciplinario Superior, el carácter de definitivos e inapelables
- IV. Análisis del caso
- e inapelable
- APRUEBA