SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
i)
El representante de los otros correcurridos, aclaró que: i) El proceso administrativo disciplinario se instauró dos años antes que el proceso investigativo a cargo del Ministerio Público, que inició la investigación en base a la prueba recabada en el proceso disciplinario; y que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional desconocía de una imputación formal ante el Ministerio Público, indicando que recién el 25 de noviembre de 2005, la Fiscal de Materia requirió fotocopias de los tres cuerpos del proceso disciplinario, cuando ya había Resolución que disponía la baja definitiva de la institución; y, ii) El recurrente no fue retirado por la comisión de delitos, de ser así hubiera sido pasado a la letra B de disponibilidad, para que asuma defensa en la justicia ordinaria, situación en la que permanece con su salario y bonos; pero en su caso, fue dado de baja antes de la imputación formal, por lo que no correspondía al Tribunal Disciplinario Superior tomar medidas ya que este ya estaba fuera de la entidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 23
- III.4.Marco normativo que rige el accionar del Tribunal Disciplinario Superior
- En el inciso c) del mismo art. 31, se otorga a los fallos del Tribunal Disciplinario Superior, el carácter de definitivos e inapelables
- IV. Análisis del caso
- e inapelable
- APRUEBA