Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
2)
2) La Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia de Villamontes, informó que en la Sentencia se ordenó la devolución de bienes y valores incautados, empero manifestó que jamás se mencionó la entrega de los $us22 250.- Además que, es el Juez de Instrucción quién ordenó la incautación del dinero, por lo que es a esa autoridad a quién se debió promover dicho incidente. Por otro lado, una vez ejecutoriada la Sentencia, el 8 de mayo de 2006, el representado de las recurrentes, solicitó la restitución del dinero secuestrado el 18 de agosto de ese año, es decir pasados los sesenta días contemplados por el art. 261 del CPP, convirtiéndose el bien secuestrado en vacante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- a)
- b)
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Artículo 314.- (Trámite).
- Artículo 315.- (Resolución).
- procedente
- APROBAR