SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
concedió parcialmente
Concluida la audiencia, las Salas Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2007 de 9 de agosto, cursante de fs. 185 a 188, concedió parcialmente el recurso de amparo constitucional, disponiendo la nulidad del Auto Interlocutorio 363/2006 de 14 de septiembre, que rechazó la solicitud de devolución de valores por parte del representado por las recurrentes; la nulidad del Auto de Vista 13/2007 de 16 de febrero que declaró no ha lugar el recurso de apelación que impugnó el Auto 363/2006; y ordenó a la Juez de Sentencia de Villamontes, dicte un nuevo auto interlocutorio cumpliendo lo establecido por el art. 124 del CPP y de acuerdo al procedimiento señalado por los arts. 314 y 315 del mismo compilado legal, definiendo la situación de los dineros y valores en cuestión. Resolución que fue sustentada en los fundamentos siguientes:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- a)
- b)
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Artículo 314.- (Trámite).
- Artículo 315.- (Resolución).
- procedente
- APROBAR