SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
b)
b) Que la referida Jueza, debió tramitar el incidente planteado por el actor, de acuerdo a los arts. 314 y 315 del CPP, corriendo en traslado la petición y señalando audiencia, teniendo en cuenta el ofrecimiento de prueba documental. Sin embargo al resolver el incidente sin el mencionado procedimiento, el Tribunal de apelación no valoró ni corrigió la tramitación del incidente señalado, y al no resolverse fundadamente la petición del actor y definir conforme a Ley la situación del valor incautado, se afectó el derecho al debido proceso, con probable repercusión en el derecho a la propiedad privada del mandante de las recurrentes, asimismo, la seguridad jurídica, pero que no corresponde analizar ante la inexistencia del debido proceso. Otorgándose la tutela del presente recurso no en mérito a la interpretación que contiene el fallo, sino a la indebida tramitación que mereció el incidente instaurado por el ahora representado por las recurrentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- a)
- b)
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Artículo 314.- (Trámite).
- Artículo 315.- (Resolución).
- procedente
- APROBAR