SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

b)

b)  Que la referida Jueza, debió tramitar el incidente planteado por el actor, de acuerdo a los arts. 314 y 315 del CPP, corriendo en traslado la petición y señalando audiencia, teniendo en cuenta el ofrecimiento de prueba documental. Sin embargo al resolver el incidente sin el mencionado procedimiento, el Tribunal de apelación no valoró ni corrigió la tramitación del incidente señalado, y al no resolverse fundadamente la petición del actor y definir conforme a Ley la situación del valor incautado, se afectó el derecho al debido proceso, con probable repercusión en el derecho a la propiedad privada del mandante de las recurrentes, asimismo, la seguridad jurídica, pero que no corresponde analizar ante la inexistencia del debido proceso. Otorgándose la tutela del presente recurso no en mérito a la interpretación que contiene el fallo, sino a la indebida tramitación que mereció el incidente instaurado por el ahora representado por las recurrentes.