SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El Director de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), manifestó que se ratifica en el informe presentado, mediante el cual señala, que el representado por las recurrentes no tuvo en cuenta el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, toda vez que la Sentencia condenatoria en su parte resolutiva dispuso la "entrega de los demás bienes y valores incautados en el control jurisdiccional en ejercicio del presente…" (sic), y que de acuerdo al art. 365 del CPP, la sentencia decidirá también sobre las costas y la entrega de los bienes secuestrados a quién el Tribunal entienda con mejor derecho a poseerlos, y en el caso, la sentencia no especifica a quién se debe entregar los objetos secuestrados, si al declarado culpable o en beneficio del Estado, en consecuencia, el mandante de la recurrente debió haber solicitado la explicación, complementación y enmienda de la Sentencia y no ha hecho uso de ese medio legal que pudo favorecerle; en caso de haberse dictado una Resolución desfavorable al ser un auto complementario de la Sentencia, la parte contaba con quince días para impugnar la Resolución contraía a sus intereses, asimismo, tampoco hizo uso del incidente previsto por el art. 255 del CPP, que podía activar en caso de que la Resolución fuese desfavorable.