SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Las recurrentes, mediante el escrito presentado el 23 de abril de 2007, cursante de fs. 39 a 45 vta., manifestaron que dentro del proceso penal que le siguieron a su representado por la supuesta comisión de los delitos descritos y sancionados por la Ley 1008, fue condenado a pena privativa de libertad mediante Sentencia que cobró la calidad de cosa juzgada el 13 de julio de 2006, mediante la cual, también se dispuso la devolución de bienes y valores secuestrados y posteriormente incautados a momento de su aprehensión, los que no tiene relación con actividad ilícita alguna, entre ellos se encontraban dineros en la suma de $us22 250.- (veintidós mil doscientos cincuenta dólares estadunidenses), de acuerdo al acta de secuestro de dinero; hecho que puede evidenciarse a través de la Sentencia de 12 de julio de 2005, en la que -en el tercer hecho acusado- no se probó su culpabilidad.
Asimismo, en la parte resolutiva de la referida Sentencia, se declaró la absolución de su representado, de los delitos de asociación delictuosa, confabulación y legitimación de ganancias ilícitas, que obviamente se encontraban relacionados a los dineros secuestrados, es por ese motivo que la Sentencia, señaló: "…la entrega de los demás bienes y valores incautados en el control jurisdiccional, en ejecución del presente fallo…"; en tal sentido, su representado, dentro del término legal establecido por el art. 261 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó el 18 de agosto de 2006, la devolución de los bienes y valores (dinero) de su propiedad, conforme se indicó en la parte resolutiva de la Sentencia referida, empero, la Jueza de Sentencia de Villa Montes, provincia Gran Chaco, del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto 363/2006 de 14 de septiembre, infundadamente y sin la debida motivación que ordena el art. 124 del CPP, rechazó lo impetrado, argumentando que de acuerdo al art. 71 de la L1008, dispone la confiscación de los bienes a favor del Estado, sin tener en cuenta que dicha norma fue derogada por la Disposición Quinta de Disposiciones Transitorias del CPP, y la disposición sexta de disposiciones finales del mismo cuerpo legal.
Ante dicha Resolución, su representado recurrió en grado de apelación incidental, ante el Tribunal de alzada, que lejos de remediar el infundado Auto impugnado, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, sin la motivación debida, confirmó el Auto impugnado, con el argumento que, si bien no se demostró que el dinero incautado sea producto del ilícito de narcotráfico, corresponde su confiscación conforme el art. 71 inc. b) de la L1008; mas lo que raya en el absurdo es que el Auto de Vista menciona: "…el imputado jamás reclamó su devolución ni durante el proceso ni en los diferentes recursos interpuestos, por lo que esa actitud del silencio demuestra su conformidad". Sin embargo, la impugnación del hecho que no se haya confiscado el dinero que ahora su representado reclama, debió haberlo hecho el Ministerio Público, aspecto que no mereció recurso alguno, por lo que la Sentencia en cuestión fue confirmada íntegramente en apelación restringida y casación, recursos que fueron presentados por su representado; vulnerando con todos los actos señalados los derechos y garantías constitucionales, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la cosa juzgada, a la propiedad privada, probidad y celeridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- a)
- b)
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Artículo 314.- (Trámite).
- Artículo 315.- (Resolución).
- procedente
- APROBAR