Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.6.
II.6. A fs. 36 y vta., cursa el Auto de Vista 13/2007, mediante el cual se resolvió la apelación presentada por el condenado, declarando no ha lugar el recurso de apelación incidental, confirmando la Resolución impugnada, toda vez que el dinero secuestrado debe ser confiscado a favor del Estado en virtud del art. 71 inc. b) de la L1008, además que el condenado jamás reclamó su devolución durante la tramitación del proceso ni en los diferentes recursos presentados, por lo que esa actitud de silencio demostró su conformidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- a)
- b)
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Artículo 314.- (Trámite).
- Artículo 315.- (Resolución).
- procedente
- APROBAR