SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
a) En relación a la seguridad jurídica, la Sentencia dictada por la Jueza del Tribunal Segundo de Sentencia de Villamontes, no cuenta con la debida precisión como para su ejecución, cuando de acuerdo a ley, la Sentencia debe ser clara, concreta y precisa. Siendo necesario que mediante auto motivado, el Juez enmiende dicha deficiencia o falta de claridad y precisión en su fallo confirmado por los Tribunales de grado superior (art. 365 CPP). En ese sentido, la parte resolutiva de la Sentencia ha generado una serie de interpretaciones, lo que provocó indefensión al representado por las recurrentes e indujo al error del Tribunal de apelación, que no se pronunció en detalle sobre la problemática ahora debatida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- a)
- b)
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Artículo 314.- (Trámite).
- Artículo 315.- (Resolución).
- procedente
- APROBAR