Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Artículo 315.- (Resolución).
En ese entendido, la tramitación del incidente presentado, no fue acorde a las normas que anteceden, habiendo sido resuelto de forma directa por la Jueza demandada y obviando la consideración de la prueba documental acompañada, motivo por el cual, el Tribunal de apelación debió subsanar los errores procedimentales, en consecuencia, al no haberlo hecho, el Tribunal de alzada tampoco realizó una correcta valoración a la norma procesal penal en sus arts. 314 y 315, además de emitir un Auto de Vista carente de una adecuada fundamentación y motivación de acuerdo a lo pedido y expuesto en el recurso de apelación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- a)
- b)
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Artículo 314.- (Trámite).
- Artículo 315.- (Resolución).
- procedente
- APROBAR