SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.7.
II.7. De fs. 47 a 48 vta., cursa el Auto de amparo constitucional 05/2007 de 25 de abril, mediante el cual se declaró improcedente el recurso de amparo constitucional presentado por las recurrentes, por la causal prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referida a la inactivación del presente recurso, además de haberse incumplido con el principio de inmediatez, Auto que fue impugnado el 30 de abril de 2007, cursante de fs. 50 a 53, y resuelto por el Auto Constitucional 0180/2007-RCA de 18 de julio, que revocó la Resolución 05/2007 de 25 de abril pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, disponiendo la admisión del presente recurso y la correspondiente tramitación, de acuerdo al art. 100 y ss. De la LTC (fs. 57 a 62).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió parcialmente
- a)
- b)
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Artículo 314.- (Trámite).
- Artículo 315.- (Resolución).
- procedente
- APROBAR