SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
Dámaso Cruz Cortez, Director Distrital de Educación de Poroma, informó por memorial de 27 de septiembre de 2007, cursante de fs. 79 a 83, lo siguiente: 1) El Ministerio de Educación y Culturas emitió convocatoria pública de concurso de méritos para optar los cargos de Direcciones de Unidades Educativas y de ésta manera institucionalizar los cargos y designar a las personas más idóneas dando cumplimiento al art. 35 de la Ley de Reforma Educativa (LRE); 2) En la última convocatoria emitida en la gestión 2002, el recurrente no se encuentra dentro de la nómina de postulantes preseleccionados, por lo que desde ese año fue Director interino; 3) El Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), es un órgano operativo desconcentrado de la Prefectura del Departamento, depende del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social, por lo que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) es el Prefecto y Comandante del Departamento de Chuquisaca, donde el recurrente no ha presentado ningún recurso, por lo que no ha agotado la vía administrativa, correspondiendo declararse improcedente el presente amparo constitucional; 4) Si bien el recurrente acudió ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura, no acudió ante el Prefecto del Departamento, razón que amerita la improcedencia de esta acción extraordinaria; y, 5) El recurrente no dirigió el presente amparo constitucional contra el Director del Servicio de Educación y Dirección de Desarrollo Social, que es su jefe inmediato y ante quien presentó impugnación y revocatoria, teniendo en cuenta que tiene legitimación pasiva por ejecutar el supuesto acto ilegal al emitir el memorando de reubicación como docente y su jefe inmediato superior por no corregirlo, al tener conocimiento, de modo que ambos son responsables; sin embargo, la demanda sólo se dirigió contra su persona, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso de amparo constitucional con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- b)
- c)
- Fragmento 19
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR