Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.7.
II.7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la Prefectura del Departamento, las Direcciones Departamentales de Educación y las Direcciones Distritales de Educación convocan a examen de competencia para optar el cargo de Director de Unidad Educativa, convocatoria publicada en enero de 1990. En marzo de 2002, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Prefectura del Departamento convocan a concurso para optar al cargo de director de unidad educativa, en cuyas listas de postulantes aprobados en el examen de preselección para Direcciones de Unidades Educativas Rurales no se encuentra el nombre del recurrente (fs. 57 al 60 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- b)
- c)
- Fragmento 19
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR