SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
improcedente
Por Resolución 247/2007 de 27 de septiembre, cursante de fs. 86 a 87 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el amparo constitucional, con costas y multa con el siguiente fundamento: i) Del Decreto Supremo (DS) 25232, art. 2, se establece que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) es el Prefecto y Comandante del Departamento, en su orden le siguen la Dirección Departamental de Desarrollo Social y la Dirección Distrital de Educación de Chuquisaca; ii) El recurrente no ha agotado todas las instancias administrativas a los fines de hacer valer sus derechos, puesto que ante el silencio administrativo de la Dirección de Desarrollo Social, bien pudo recurrir ante el Prefecto y Comandante del Departamento impugnando la decisión asumida por la Dirección Distrital de Poroma y la Sub Dirección Nacional de las Escuelas de Cristo; y, iii) No se agotó todas las vías que en el orden administrativo debían haberse hecho uso.
Por consiguiente, se constata que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el recurso, ahora acción de amparo constitucional, aunque con otro fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, así como una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, ahora art. 128 de la CPE y arts. 97 y 98 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- b)
- c)
- Fragmento 19
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR