Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. Por nota de 28 de junio de 2007, el Director Distrital de Educación de Poroma recurrido, le comunica al recurrente que a partir del 1 de julo de 2007 será reubicado como docente de aula en el núcleo donde trabaja, decisión tomada entre autoridades de Educación, Federación de Maestros Rurales del Departamento y de la Organización Sindical del Distrito de Poroma (fs. 45).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- b)
- c)
- Fragmento 19
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR