SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2007, cursante de fs. 52 a 53, el recurrente manifiesta que accedió al cargo de Director de la Unidad Educativa “Pomanaza” Núcleo “Fray Francisco Valea” de Pomanaza, perteneciente al Distrito Educativo de Poroma, por examen de idoneidad, cargo que viene ejerciendo desde la gestión 1999, sin que hasta la fecha se haya declarado acéfalo y tampoco se haya emitido convocatoria alguna para una nueva institucionalización de dicho cargo, al igual que las demás direcciones correspondientes a ese Distrito.
Afirma que, acredita haber cumplido y aprobado los exámenes de suficiencia e idoneidad convocados por el servicio público de educación del convenio Iglesia-Estado, con cuyo resultado ha sido ratificado en el cargo de Director, sin que esto quiera decir que a nivel del Ministerio del ramo se haya emitido una nueva convocatoria para estos cargos y mucho menos se hayan declarado vacantes los mismos.
Aclara que, en dichos documentos figura como Rolando Cabrera Arandia, sin embargo, posteriormente, mediante proceso ordinario de supresión de apellido paterno y adición de segundo nombre, ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, rectificó sus datos personales a los que actualmente tiene en todos sus documentos y es Rolando Delfín Arandia.
Alega que, en una actitud por demás abusiva y prepotente, los recurridos, mediante nota de 28 de junio de 2007, un día antes de la vacación invernal, le hicieron conocer que se encuentra con carácter interino y que por una supuesta decisión de la Federación de Maestros Rurales y la organización sindical de Maestros Rurales del Distrito de Poroma sería reubicado como docente de aula en el Núcleo donde trabaja, posteriormente el 18 de julio de 2007, con la firma de María Roxana Paz López, Directora Distrital a.i. de Poroma y Juan Miranda Mendoza, Sub Director Nacional de Escuelas de Cristo, le hicieron llegar un memorando interno por el que le designan como profesor de aula, debiendo regentar el 5º de primaria en la Unidad Educativa “San Andrés” de Poroma en reemplazo de la profesora María Teresa Arce, por lo que el 24 y 31 de julio y el 17 de agosto de 2007, presentó memoriales de impugnación y revocatoria de los referidos documentos ante el Director Distrital de Poroma, el Subdirector de las Escuelas de Cristo, Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca y Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura del departamento de Chuquisaca, sin recibir respuesta alguna hasta la fecha; por lo que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos constitucionales toda vez que, sin que exista causal justificada le destituyeron del cargo de Director sin darle lugar a defenderse y sin haberle iniciado proceso administrativo disciplinario alguno, conforme establece la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, Reglamento de Faltas y Sanciones, arts. 3, 4, y 5.
Hace presente que existe la carta VEEAA/71307 de 28 de junio de 2007, emanada del Viceministerio de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización, por la que se dispone que los Directores de Unidades Educativas y Directores Distritales no deben ser removidos de sus funciones entre tanto se proceda a un proceso de institucionalización, igualmente existe una disposición emanada de la Dirección Nacional de Escuelas de Cristo, por la que se dispone que los Directores de Unidades Educativas se mantengan en sus cargos previa evaluación anual a cargo de una comisión designada por autoridades tanto de Educación, Dirección de Escuelas de Cristo y Juntas Educativas, por lo que la carta y el memorando carecen de fuerza legal en virtud a ser contrarios a normas emanadas de autoridad superior competente como es el Ministerio de Educación y Culturas.
Argumenta que, la actitud de las autoridades demandadas obedece a las constantes denuncias y cuestionamiento efectuados por su persona contra el Director Distrital, por una serie de irregularidades en el desempeño de sus funciones, sin que las mismas hayan sido escuchadas por las autoridades superiores de turno y más bien en una actitud totalmente dictatorial y de carácter político partidario, asume la decisión de destituirle del cargo de Director sin mayor argumento que el de existir una Resolución de la Federación del Magisterio Rural, cuya única función es el resguardo de los derechos de sus afiliados y no la de decidir o sugerir la destitución de nadie.
Manifiesta que, el argumento de haber cumplido con el periodo de funciones es totalmente falso, toda vez que todos los directores que rindieron el referido examen de competencia junto con su persona y que han sido designados en la gestión 1998, actualmente siguen cumpliendo sus funciones sin ningún problema, aspecto que prueba una vez más, que solamente se trata de una actitud de revanchismo y prepotencia del actual Director Distrital.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- b)
- c)
- Fragmento 19
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR