SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 19
De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que por nota de 28 de junio de 2007, el Director Distrital de Educación de Poroma, demandado, le comunica al accionante que a partir del 1 de julio de 2007, será reubicado como docente de aula en el Núcleo donde trabaja, decisión tomada entre autoridades de Educación, Federación de Maestros Rurales del Departamento y de la Organización Sindical del Distrito de Poroma y mediante memorando de designación 003/2007 de 18 de junio, se designa al accionante como profesor de aula, debiendo regentar el 5º de primaria en la Unidad Educativa “San Andrés” de Poroma dependiente del Distrito Educativo de esa Localidad, por lo que por memorial de 24 de julio de 2007, el ahora accionante, impugna la carta de reubicación y memorando de designación ante la Directora Distrital de Educación de Poroma a.i. y el Sub Director Nacional de las Escuelas de Cristo; asimismo, solicita revocatoria de la carta de reubicación y memorando de designación ante el Director Departamental de Educación de Chuquisaca y posteriormente ante la Directora Departamental de Desarrollo Social de Chuquisaca, de los mismos que no obtuvo respuesta alguna, por lo que interpone la presente acción de amparo constitucional contra el Director Distrital de Poroma y el Sub Director Nacional de Escuelas de Cristo, impugnando la carta de reubicación y memorando de designación, solicitando su restitución en el cargo de Director del Núcleo Poroma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- b)
- c)
- Fragmento 19
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR