Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.5.
II.5. Mediante memorando de designación 003/2007 de 18 de julio, se designa al recurrente como profesor de aula, debiendo regentar el 5º de primaria en la Unidad Educativa “San Andrés” de Poroma dependiente del Distrito Educativo de Poroma, en reemplazo de la profesora María Teresa Arce, debiendo constituirse en la sede de sus funciones al partir de 23 del mismo mes y año (fs. 46).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- b)
- c)
- Fragmento 19
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR