Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Por Sentencia 20/01 de 3 de marzo de 2001, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca declara probada la demanda formulada por el recurrente de supresión de apellido y adición de nombre en partida de nacimiento, consiguientemente, dispone que por el Rectorado de la Escuela Normal “Simón Bolivar” de Corocoro, en el certificado de egreso extendido a favor del actor se proceda a la supresión del apellido paterno Cabrera y la adición del segundo nombre, debiendo quedar como Rolando Delfín Arandia (fs. 32 a 33).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- b)
- c)
- Fragmento 19
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR