SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. Del caso en análisis
En ese contexto, es de aplicación la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3, por cuanto de acuerdo a la misma, la legitimación pasiva es un requisito que no puede soslayarse para la procedencia del amparo constitucional, toda vez que ésta acción debe ser interpuesta contra la autoridad que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión así como contra la autoridad o autoridades administrativas que tienen competencia para revisar y corregir la actuación o resolución impugnada, y si se comprueba que el recurso no está correctamente dirigido debe denegarse sin ingresar al análisis de fondo, por falta de legitimación de la autoridad demandada.
En el caso que nos ocupa, el accionante solicitó ante el Director Departamental de Educación de Chuquisaca y posteriormente ante la Directora Departamental de Desarrollo Social de Chuquisaca, la revocatoria de la carta de reubicación y el memorando de designación, se deje sin efecto las mismas y se le restituya en el cargo de Director del Núcleo de Poroma, autoridades jerárquicamente superiores que en base al informalismo administrativo, están legitimadas para resolver la solicitud formulada, por lo que el presente amparo debió dirigirse también contra dichas autoridades que ostentan la legitimación pasiva para ser demandados, el no haberlo hecho hace que el amparo constitucional interpuesto sea denegado, impidiendo a este Tribunal ingresar al fondo del asunto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- b)
- c)
- Fragmento 19
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR