SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala como vulnerados sus derechos a la petición, al trabajo, a enseñar y la garantía del debido proceso, toda vez que estando ejerciendo las funciones de Director de la Unidad Educativa “Pomanaza” Núcleo “Fray Francisco Valea” de Pomanaza, perteneciente al Distrito Educativo de Poroma, por examen de idoneidad, desde la gestión 1999, sin que hasta la fecha se haya declarado acéfalo o se haya emitido convocatoria para una nueva institucionalización de dicho cargo, los demandados mediante nota de 28 de junio de 2007, le hicieron conocer que se encuentra con carácter interino y sin más fundamento que una supuesta decisión de la Federación de Maestros Rurales y la organización sindical de Maestros Rurales del Distrito de Poroma, el 18 de julio de 2007, con la firma de la Directora Distrital y el Sub Director Nacional de Escuelas de Cristo, le hicieron llegar un memorando interno por el que le designan como profesor de aula, habiendo presentado memoriales de impugnación y revocatoria ante el Director Distrital de Poroma, el Subdirector de las Escuelas de Cristo, Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca y Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, no recibió respuesta alguna hasta la fecha. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la representada por la recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- b)
- c)
- Fragmento 19
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR