SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 247/2007 de 27 de septiembre, cursante de fs. 86 a 87 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Rolando Delfín Arandia contra Dámaso Cruz Cortez, Director Distrital de Poroma y Juan Miranda Mendoza, Sub Director Nacional de Escuelas de Cristo, alegando la vulneración de sus derechos a la petición, al trabajo, a enseñar y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. d), f) y h), 16 y 184 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- b)
- c)
- Fragmento 19
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR