SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
Rosse Mary Laguna Cueto, Jueza Primera de Partido de Familia, presentó informe escrito cursante a fs. 101 y vta., manifestando que: 1) La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, estableció las costas en esa instancia en la suma de Bs700.- (setecientos bolivianos); 2) A fs. 759 del expediente original, el ahora representado del recurrente solicitó la elaboración de panilla de costas, la que ascendió a Bs839,50.- (ochocientos treinta y nueve 50/100 bolivianos), que fue cancelada mediante depósito judicial; luego solicita regulación de honorarios profesionales y el 10% de $us170.000.-, (ciento setenta mil dólares estadounidenses), adjuntando al efecto el contrato de prestación de servicios por $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses), suscrito con su entonces abogada patrocinante Rosario Canedo Justiniano; y, 3) Mediante Auto de fs. 24 vta. del expediente original, se reguló el honorario profesional de instancia en Bs3000.- (tres mil bolivianos), rechazándose la complementación respecto al 10% de la suma fija señalada ($us170.000.-), al no haberse producido en los hechos la liquidación y partición de gananciales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- en el plazo máximo de seis meses
- III.4. Definición de la problemática planteada
- fue notificado
- no tiene: "trascendencia ni efecto en la resolución principal",
- APROBAR