SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 3 de agosto de 2007, cursante de fs. 67 a 76 vta., manifiesta que a raíz del trámite de divorcio de su representado Juan Enrique Lorini Saenz con María Cristina Salinas Silva, ésta demandó la división y partición de bienes ganancialicios, la misma que fue declarada improbada en primera instancia y confirmada por el Tribunal de apelación adquiriendo la calidad de cosa juzgada y en ejecución de sentencia habiendo condenado en costas a la parte perdidosa en aplicación de lo previsto por los arts. 198. I, 199.II, 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitó su calificación, entre ellas el honorario profesional que tuvo que cancelar su mandante a su abogado por la asistencia jurídica en el trámite de división y partición de bienes de acuerdo a la iguala suscrita entre partes que fue comunicada a la autoridad jurisdiccional de acuerdo al art. 75 de la Ley de la Abogacía (LA), en la que se establece como "honorario profesional adicional a la suma señalada anteriormente, el 10% sobre el valor de los bienes que la esposa reclama durante el proceso de divorcio como ganancialicios"; sin embargo, el Juez a quo desconoció la validez de la referida iguala y reguló honorarios por Auto de 28 de noviembre de 2005 y su Auto complementario de 23 de diciembre del mismo año en la suma de Bs3000.- (tres mil bolivianos), con el argumento de que en el mencionado proceso no se produjo ninguna división de bienes, por lo que interpuso el recurso de apelación que fue sorteado a la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, integrada por los Vocales recurridos, quienes dictaron el ilegal Auto de Vista 504/2006 y el Auto complementario de 12 de enero de 2007, por los que confirman los Autos dictados por la Jueza a quo vulnerando y lesionando los legítimos derechos constitucionales de su representado a la seguridad jurídica y al justo y debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- en el plazo máximo de seis meses
- III.4. Definición de la problemática planteada
- fue notificado
- no tiene: "trascendencia ni efecto en la resolución principal",
- APROBAR