SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

a)

Los Vocales recurridos, Ramiro Sánchez Morales, Hugo Andrés Jáuregui Ortega, presentaron informe escrito que cursa de fs. 99 a 100 vta., señalando que: a) La Resolución 504/2006, se funda en lo normado por los arts. 199.II y 201 del CPC, a cuyo efecto consideraron que toda regulación de honorarios profesionales debe sujetarse a las normas procesales que han sido citadas y a la uniforme jurisprudencia nacional que determina que no corresponde tenerse en cuenta una iguala como la que la parte recurrente alega haber suscrito con su abogada, puesto que dicha iguala sólo tiene efecto entre las partes contratantes y no obliga a terceros, de manera que consideraron también que la Juez a quo para regular el honorario profesional no podía tomar en cuenta los alcances de la igual profesional como pretendía la parte recurrente; y, b) Establecen que no han infringido los derechos y garantías acusados de vulnerados, por lo que solicitan se deniegue el recurso interpuesto.