Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. De fs. 39 a 40, cursa el contrato de prestación de servicios de 10 de mayo de 2001, suscrito entre Juan Enrique Lorini Saenz y Rosario Canedo Justiniano en cuya cláusula cuarta se fijó como honorario profesional en la suma de $us3000.-, además del 10% sobre el valor de los bienes que la esposa reclama como ganancialicios, en base a la cual Juan Enrique Lorini Saenz, solicita regulación de honorarios por memorial de 27 de octubre de 2005 cursante a fs. 41, siendo regulado los mismos en Bs3000.- (tres mil bolivianos), por Auto de 28 de noviembre de 2005 (fs. 42 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- en el plazo máximo de seis meses
- III.4. Definición de la problemática planteada
- fue notificado
- no tiene: "trascendencia ni efecto en la resolución principal",
- APROBAR