SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. Notificado con el mencionado Auto de Vista, el representado del recurrente, solicitó explicación, complementación y enmienda del mismo por memorial presentado el 11 de enero de 2007, en sentido de por qué no se consideró todo el trabajo profesional de su abogado patrocinante, de igual manera por qué no se tomó en cuenta el anuncio efectuado de su parte de someterse a iguala profesional en cuanto a honorarios profesionales (fs. 54 a 55); por Auto de 12 de enero de 2007, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró no ha lugar a la solicitud planteada por considerar que los argumentos del Auto de Vista D-504/2006, son claros, además que el segundo considerando expresó los motivos y fundamentos de la Resolución (fs. 56).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- en el plazo máximo de seis meses
- III.4. Definición de la problemática planteada
- fue notificado
- no tiene: "trascendencia ni efecto en la resolución principal",
- APROBAR