Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. Por Auto de Vista D- 654/2004 de 15 de diciembre, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Resolución 017/2003 de 28 de enero, con costas en ambas instancias, fraccionándose la planilla de costas de 29 de marzo de 2005, que arroja la suma de Bs839,50.- (fs. 33 a 35), con cargo a María Cristina Salinas Silca, que es aprobada por Auto 190/05 de 5 de mayo de 2005 (fs. 36 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- en el plazo máximo de seis meses
- III.4. Definición de la problemática planteada
- fue notificado
- no tiene: "trascendencia ni efecto en la resolución principal",
- APROBAR