SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
no tiene: "trascendencia ni efecto en la resolución principal",
En consecuencia, siguiendo la jurisprudencia constitucional de orden procesal, y teniendo en cuenta que la solicitud de explicación, complementación y enmienda, no fue considerada, significa que no tiene: "trascendencia ni efecto en la resolución principal", por lo tanto el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la Resolución principal que fue la emitida en última instancia, en este caso el Auto de Vista D-504/2006 emitido por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que como se tiene explicado fue el 10 de enero de 2007, habiendo sido presentada la presente acción tutelar en forma extemporánea; es decir, fuera de plazo, pese a que tenía el tiempo por demás de prudencial para hacer valer sus derechos que hoy tardíamente aduce le han sido vulnerados. Aspecto que determina la denegatoria de tutela, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- en el plazo máximo de seis meses
- III.4. Definición de la problemática planteada
- fue notificado
- no tiene: "trascendencia ni efecto en la resolución principal",
- APROBAR