Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. Notificado con el Auto de 28 de noviembre de 2005, Juan Enrique Lorini Saenz, por memorial de 14 de diciembre de 2005, solicitó complementación del mismo, bajo el argumento de que el Juez de la causa no consideró la iguala profesional suscrita con su abogada y el valor de los bienes a dividir (fs. 43 y vta.), mereciendo el Auto de 23 de diciembre de 2005, que señalo: "No habiéndose producido división judicial de bienes gananciales, no ha lugar a la complementación solicitada".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- en el plazo máximo de seis meses
- III.4. Definición de la problemática planteada
- fue notificado
- no tiene: "trascendencia ni efecto en la resolución principal",
- APROBAR