SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la petición, puesto que dentro del fenecido proceso de divorcio a instancia de María Cristina Salinas Silva contra su representado y en ejecución de sentencia ésta demando la división y partición de bienes, misma que fue declara improbada en primera y segunda instancia condenando en costas a la perdidosa, por lo que solicitó calificación de costas en base a la iguala profesional suscrita con su abogada patrocinante que establecía un monto fijo, además del 10% sobre el valor de los bienes demandados de división; sin embargo, el Juez a quo desconoció la validez de la referida iguala y reguló honorarios en la suma Bs3000.-, por lo que interpuso el recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales recurridos, quienes dictaron el ilegal Auto de Vista D-504/2006 y el Auto complementario de 12 de enero de 2007, por los que confirmaron la decisión de la Jueza a quo. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- en el plazo máximo de seis meses
- III.4. Definición de la problemática planteada
- fue notificado
- no tiene: "trascendencia ni efecto en la resolución principal",
- APROBAR