SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso
En revisión la Resolución 46/2007 de 11 de septiembre, cursante de fs. 107 a 110, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Piero Domenico Lorini Arauco en representación de Juan Enrique Lorini Saenz contra Ramiro Sánchez Morales, Hugo Andrés Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta; y Rosse Mary Laguna Cueto, Jueza Primera de Partido de Familia, todos ellos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la petición, citando al efecto los arts. 5, 7 incs. a), h) y j), 16.IV, 32, 35, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- en el plazo máximo de seis meses
- III.4. Definición de la problemática planteada
- fue notificado
- no tiene: "trascendencia ni efecto en la resolución principal",
- APROBAR