SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
denegó
La Resolución 46/2007 de 11 de septiembre, cursante de fs. 107 a 110, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Si bien el honorario de abogado se encuentra dentro de los alcances de las costas y la Ley de la Abogacía dispone el deber del cliente de reconocer y pagar a su abogado los honorarios profesionales convenidos en iguala profesional o en su caso de acuerdo al arancel vigente del Colegio de Abogados, siendo en el caso de la iguala profesional un contrato en el que se establecen las condiciones para ambas partes; el recurrente omite tener presente que es aplicable a este contrato el art. 519 del Código Civil (CC), que determina que el contrato es ley entre partes, por lo cual sólo puede ser disuelto por consentimiento mutuo, caso contrario corresponderá acudir a la vía correspondiente, demandando su cumplimiento requiriendo pronunciamiento judicial expreso; b) Situación jurídica contraria acontece en el presente caso, toda vez que se reclama al condenado en costas el pago de los honorarios del abogado vencedor aplicando la iguala suscrita entre el ahora recurrente Juan Enrique Lorini Saenz y su abogada Rosario Canedo Justiniano, que si bien al tenor del art. 199.II del CPC, el alcance del mismo comprende el pago de los honorarios de abogado, también es cierto que dicho pago de ninguna manera podría estar determinado por el monto consignado en el contrato de iguala profesional que sólo vincula a los suscribientes; y, c) El honorario profesional debe ser regulado tomando en cuenta criterios objetivos señalados en la SC 1846/2004-R; asimismo, se debe tener en cuenta que el recurrente actuó como demandado, cuyo patrocinio se limitó a formular la estrategia de su defensa y de ninguna manera el reconocimiento declarativo o constitutivo de una pretensión, además cuando existe iguala suscrita, ésta debe ser pagada por la parte que lo contrató, no siendo procedente aplicar dichos honorarios profesionales como costas lo cual resultaría desproporcional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- en el plazo máximo de seis meses
- III.4. Definición de la problemática planteada
- fue notificado
- no tiene: "trascendencia ni efecto en la resolución principal",
- APROBAR