SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 1 de agosto de 2007, cursante de fs. 76 a 82, subsanado el 14 del mismo mes y año (fs. 91 y vta.), el recurrente alega que, dentro el proceso penal seguido contra el súbdito argentino Luis García Checa, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, falsedad de documento privado y estelionato, denunció amparado en el art. 76 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dichos hechos delictivos al Ministerio Público, constituyéndose en querellante, aportando pruebas que evidencian su derecho propietario sobre un inmueble desde 1987 hasta la fecha y que la transferencia realizada, fue utilizando a una falsa Notaria; pero, el acusado en busca de la impunidad, en juicio oral, plantea una serie de excepciones, entre estas, falta de acción, manifestando que Carlos Aranda Balderrama (recurrente), no tiene legitimidad activa para estar en el caso, concluyendo que la única víctima sería Constantino Luis Santibáñez o sus herederos y esposa, por lo que solicitó se lo excluya de víctima; dicha excepción ya había sido opuesta por el acusado Luís García Checa, en la vía incidental de objeción a la querella, con identidad de objeto, sujeto y causa, misma que fue rechazada en audiencia oral concediendo al recurrente la calidad de victima y querellante; Resolución que fue apelada por el imputado y confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, conforme consta en el Auto de Vista 55 de 25 de abril de 2006.
Sostiene que, el Tribunal Quinto de Sentencia, de forma ultra petita, reconoció como única víctima de los delitos a la sociedad comercial “CRISTEMBO SRL”, empresa de la cual Luis García Checa es propietario del 70 %; de esta forma, se exigió al recurrente poder especial de la sociedad para proseguir la acción, procediéndose al archivo de obrados; determinación que fue apelada; sin embargo, el Tribunal ad quem, hoy recurrido, en forma ilegal, ratificó el fallo pronunciado por el ya citado Tribunal de Sentencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- la personería del querellante, por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal, sin que pueda ser suplido con otros recursos, como la interposición de excepciones...”
- sin que pueda ser suplido con otros recursos como la interposición de excepciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Si la personería del querellante ya fue analizada, definida y resuelta en la etapa preparatoria por el Juez y confirmada en apelación, ya no puede ser considerada en juicio oral mediante la excepción de falta de acción, a no ser que se trate de otro querellante
- personería del querellante
- adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el proceso se transforme en una nueva instancia de victimización y dolor de la misma…”
- III.4.2.
- 2º.DISPONER