SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades recurridas, hoy demandadas, hubiesen vulnerado los derechos de la empresa que representa, a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a dedicarse al comercio, a la propiedad privada y el acceso a la justicia, toda vez que, amparado en el art. 76 del CPP, el 10 de junio de 2005, denunció hechos delictivos al Ministerio Público y se constituyó en querellante, aportando pruebas y acreditando su calidad de víctima; pero, el acusado en busca de la impunidad, en juicio oral plantea una serie de excepciones, entre estas, opone falta de acción, manifestando que Carlos Aranda Balderrama, no tiene legitimidad activa para estar en el caso y tampoco interés legítimo para accionar, concluyendo que la única víctima sería Constantino Luís Santibáñez o sus herederos y esposa, por lo que solicitó, se lo excluya como víctima; dicha excepción, ya había sido opuesta por el acusado Luís García Checa, en la vía incidental de objeción a la querella con identidad de objeto, sujeto y causa, misma que fue rechazada en audiencia, concediéndole el Juez, la calidad de víctima y querellante, Resolución que fue apelada por el ahora accionante y confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, conforme consta en el Auto de Vista 55 de 25 de abril de 2006; sin embargo, una vez resueltas la excepciones en audiencia de juicio oral, la excepción de falta de acción fue declarada probada, sin fundamento, exigiendo al accionante poder notarial de la empresa, para proseguir la acción y disponiendo el archivo de obrados; determinación que fue apelada y el Tribunal ad quem, en forma ilegal, ratificó el fallo pronunciado por el ya citado Tribunal Quinto de Sentencia. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- la personería del querellante, por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal, sin que pueda ser suplido con otros recursos, como la interposición de excepciones...”
- sin que pueda ser suplido con otros recursos como la interposición de excepciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Si la personería del querellante ya fue analizada, definida y resuelta en la etapa preparatoria por el Juez y confirmada en apelación, ya no puede ser considerada en juicio oral mediante la excepción de falta de acción, a no ser que se trate de otro querellante
- personería del querellante
- adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el proceso se transforme en una nueva instancia de victimización y dolor de la misma…”
- III.4.2.
- 2º.DISPONER