SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

sin que pueda ser suplido con otros recursos como la interposición de excepciones

De la misma forma y en un supuesto similar, la SC 0115/2004-R de 28 de marzo, estableció: “La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal sin que pueda ser suplido con otros recursos como la interposición de excepciones (las negrillas nos pertenecen).