Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente, interpone recurso de amparo constitucional contra Teresa Vera de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior; y Andrés Adhemar Rueda Esquivel y Julio Nelson Alba Flores, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando se declare procedente el recurso y se ordene se le otorgue la calidad de víctima y querellante en el proceso penal, dejando sin efecto la ilegal Resolución que declara probada la excepción de falta de acción, así como el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- la personería del querellante, por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal, sin que pueda ser suplido con otros recursos, como la interposición de excepciones...”
- sin que pueda ser suplido con otros recursos como la interposición de excepciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Si la personería del querellante ya fue analizada, definida y resuelta en la etapa preparatoria por el Juez y confirmada en apelación, ya no puede ser considerada en juicio oral mediante la excepción de falta de acción, a no ser que se trate de otro querellante
- personería del querellante
- adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el proceso se transforme en una nueva instancia de victimización y dolor de la misma…”
- III.4.2.
- 2º.DISPONER