SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

la personería del querellante, por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal, sin que pueda ser suplido con otros recursos, como la interposición de excepciones...”

En el presente caso, para ingresar al análisis del mismo, es necesario citar la SC 0751/2004-R de 14 de mayo, que señala: “El art. 291 del CPP establece el trámite que debe seguir para presentar y resolver la objeción a la admisibilidad de la querella y la personería del querellante, al disponer que: ´El Fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el Juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación. El Juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de los tres días de presentada la objeción y la resolverá inmediatamente de finalizada la audiencia´. La objeción de la querella, es un mecanismo procesal que la Ley confiere al imputado, para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante, por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal, sin que pueda ser suplido con otros recursos, como la interposición de excepciones...” (las negrillas son nuestras).