SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
la personería del querellante, por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal, sin que pueda ser suplido con otros recursos, como la interposición de excepciones...”
En el presente caso, para ingresar al análisis del mismo, es necesario citar la SC 0751/2004-R de 14 de mayo, que señala: “El art. 291 del CPP establece el trámite que debe seguir para presentar y resolver la objeción a la admisibilidad de la querella y la personería del querellante, al disponer que: ´El Fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el Juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación. El Juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de los tres días de presentada la objeción y la resolverá inmediatamente de finalizada la audiencia´. La objeción de la querella, es un mecanismo procesal que la Ley confiere al imputado, para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante, por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal, sin que pueda ser suplido con otros recursos, como la interposición de excepciones...” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- la personería del querellante, por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal, sin que pueda ser suplido con otros recursos, como la interposición de excepciones...”
- sin que pueda ser suplido con otros recursos como la interposición de excepciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Si la personería del querellante ya fue analizada, definida y resuelta en la etapa preparatoria por el Juez y confirmada en apelación, ya no puede ser considerada en juicio oral mediante la excepción de falta de acción, a no ser que se trate de otro querellante
- personería del querellante
- adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el proceso se transforme en una nueva instancia de victimización y dolor de la misma…”
- III.4.2.
- 2º.DISPONER