Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 55 de 24 de abril de 2006, la Sala Penal Primera, a momento de resolver la apelación interpuesta por Luís García Checa a la Resolución que rechaza la objeción de la querella, declaró admisible el recurso de apelación e improcedente el recurso planteado, al evidenciar que el Juez inferior, procedió de forma correcta y acorde a lo establecido por el art. 291 del CPP, con relación al art. 290 del mismo cuerpo legal (fs. 30 a 31).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- la personería del querellante, por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal, sin que pueda ser suplido con otros recursos, como la interposición de excepciones...”
- sin que pueda ser suplido con otros recursos como la interposición de excepciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Si la personería del querellante ya fue analizada, definida y resuelta en la etapa preparatoria por el Juez y confirmada en apelación, ya no puede ser considerada en juicio oral mediante la excepción de falta de acción, a no ser que se trate de otro querellante
- personería del querellante
- adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el proceso se transforme en una nueva instancia de victimización y dolor de la misma…”
- III.4.2.
- 2º.DISPONER