SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso
En revisión la Resolución 44 de 7 de septiembre de 2007, cursante a fs. 186 vta. a 187 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Carlos Aranda Balderrama, en representación de la empresa Distribuidora “CRISTEMBO” contra Teresa Vera de Gíl, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior; y Andrés Adhemar Rueda Esquivel y Julio Nelson Alba Flores, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de la empresa que representa, a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a dedicarse al comercio, a la propiedad privada y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 1.II, 6.II, 7 incs. a), d), e i), 94, 95, 97 y 98 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- la personería del querellante, por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal, sin que pueda ser suplido con otros recursos, como la interposición de excepciones...”
- sin que pueda ser suplido con otros recursos como la interposición de excepciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Si la personería del querellante ya fue analizada, definida y resuelta en la etapa preparatoria por el Juez y confirmada en apelación, ya no puede ser considerada en juicio oral mediante la excepción de falta de acción, a no ser que se trate de otro querellante
- personería del querellante
- adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el proceso se transforme en una nueva instancia de victimización y dolor de la misma…”
- III.4.2.
- 2º.DISPONER