Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. De fs. 19 a 27, cursa acta de audiencia de consideración de objeción de la querella, donde se evidencia que el objetante, argumenta que la querella no cumple con lo establecido por los arts. 76, 78, 79 y 290 inc. 4) del CPP, al ser la misma oscura, imprecisa y al carecer el querellante de personería; Por Resolución de 10 de marzo de 2006, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, rechaza la objeción de la querella, argumentando que la misma, cumple con todos los requisitos exigidos por ley, reconociendo la personería de la víctima Carlos Aranda Balderrama (fs. 27 a 29 vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- la personería del querellante, por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal, sin que pueda ser suplido con otros recursos, como la interposición de excepciones...”
- sin que pueda ser suplido con otros recursos como la interposición de excepciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Si la personería del querellante ya fue analizada, definida y resuelta en la etapa preparatoria por el Juez y confirmada en apelación, ya no puede ser considerada en juicio oral mediante la excepción de falta de acción, a no ser que se trate de otro querellante
- personería del querellante
- adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el proceso se transforme en una nueva instancia de victimización y dolor de la misma…”
- III.4.2.
- 2º.DISPONER