SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1232/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

personería del querellante

En este sentido, se tiene, que el fiscal o el imputado, pueden objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el Juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación, conforme previene el art. 291 del CPP. El Juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de los tres días de presentada la objeción y la resolverá inmediatamente de finalizada la audiencia.