SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
Mirael Salguero Palma, Juez Segundo de Sentencia, en el informe escrito cursante de fs. 361 a 362, indica que: 1) Rechazó el incidente de nulidad de obrados porque el recurrente tuvo la oportunidad de objetar la personería de María Esther Paniagua Flores, abogada de la demandante, a tiempo de contestar la demanda en su memorial de 24 de febrero de 2004, o en su caso en la misma audiencia de reparación de daños de 16 de junio del mismo año; sin embargo, no lo hizo, consintiendo la personería de la apoderada, dejando transcurrir el trámite hasta el estado de preparación del remate, precluyendo su derecho; 2) Inclusive el recurrente demandó amparo alegando falta de legitimación pasiva, que fue declarado improcedente por SC 0541/2005-R; y, 3) El incidente de nulidad como el amparo pretenden que las sentencias y resoluciones que dirimen el conflicto demoren en su cumplimiento "un tiempo eterno" (sic) tratando de eludir su responsabilidad, además que el poder 1231/2004, faculta representar en todas sus acciones y derechos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.
- SC 0119/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentada la demanda el 11 de mayo de 2007, se resolvió el 14 de septiembre de ese año
- APROBAR