Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 18 de junio de 2004, el recurrente interpuso apelación incidental contra la anterior Resolución, sustentado puntualmente su recurso en lo que él mismo denomina tres "motivos", a saber: i) La Resolución de 16 de ese mes y año, fue pronunciada fuera de hora hábil; ii) Infracción de los arts. 16.II de la CPEabrg y 70 del Código Penal (CP); y, iii) Interpretación errónea de los arts. 383 del CPP y 91 inc. 1) del CP. No se hace cuestionamiento alguno a la falta o insuficiencia de poder de la demandante (fs. 115 a 118 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.
- SC 0119/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentada la demanda el 11 de mayo de 2007, se resolvió el 14 de septiembre de ese año
- APROBAR