SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 144 de 14 de septiembre de 2007, cursante de fs. 371 vta. a 373 denegó la tutela, con multa de Bs300.- (trescientos bolivianos) al recurrente. Como fundamentos, se señalan: 1) La personería recién fue observada a los cuatro años cuando debió hacérselo en forma oportuna, lo que cae en la improcedencia del amparo prevista en el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) No existe ninguna norma en el Código de Procedimiento Penal que establezca que debe dictarse decreto de radicatoria, los expedientes son sorteados y es de conocimiento de los abogados; y, 3) El Auto de Vista impugnado hace un análisis del por qué se está denegando el recurso incidental e indica los fundamentos en los que se basa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.
- SC 0119/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentada la demanda el 11 de mayo de 2007, se resolvió el 14 de septiembre de ese año
- APROBAR