SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
Andrea Patricia Aponte Ávila, en el escrito cursante de fs. 354 a 356 vta., refiere: i) El recurrente consintió libre y expresamente los actos que reclama al convalidar la supuesta impersonería de su apoderada, pues se apersonó e hizo uso de recursos "a diestra y siniestra" (sic) y recién luego de tres años se le ocurre impugnar una presunta impersonería; y, ii) Interpuso demanda de reparación de daños contra el recurrente en calidad de codemandado, amparada en la Sentencia condenatoria por el delito de estafa dictada el 26 de abril de 2003 y en apelación de la misma no mencionó los hechos que ahora reclama, cumpliéndose toda la acción reparadora del daño sin mencionar la impersonería que "a la hora nona reclama" (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.
- SC 0119/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentada la demanda el 11 de mayo de 2007, se resolvió el 14 de septiembre de ese año
- APROBAR