Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
Los abogados del recurrente ratificaron la demanda y ampliándola señalaron que: a) La apoderada presentó poder general y no específico para incoar demanda de reparación de daños, sin que puedan oponer excepción de impersonería, pues el art. 386 del CPP, no prevé tal posibilidad en estos procesos; y, b) En apelación alegaron que se violentó los arts. 810 y 811 del Código Civil (CC), los que en ningún momento fueron analizados en el Auto de Vista impugnado, así como el art. 169 inc. 3) del CPP.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.
- SC 0119/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentada la demanda el 11 de mayo de 2007, se resolvió el 14 de septiembre de ese año
- APROBAR