Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 276 de 9 de agosto de 2004, los Vocales de la Sala Penal Primera, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación incidental planteado por el recurrente, con el fundamento de que el a quo procedió en forma correcta porque evidentemente Isaac Shiriqui Caspary fue la persona que se benefició con el dinero sonsacado por la estafa (fs. 133 a 134). Contra el Auto de Vista y la Resolución del a quo el recurrente interpuso recurso de amparo constitucional, que fue declarado improcedente por SC 0541/2005-R de 18 de mayo, al revocar la Resolución del Tribunal de garantías (fs. 166 a 172).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.
- SC 0119/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentada la demanda el 11 de mayo de 2007, se resolvió el 14 de septiembre de ese año
- APROBAR