Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. A través de escrito presentado el 10 de febrero de 2004, el recurrente se apersonó y contestó a la demanda, pidiendo sea rechazada y declarada improbada aduciendo que, al no haber sido condenado en el proceso penal no se le puede imponer responsabilidad civil. Sobre el poder presentado en el proceso el recurrente se limita a comentar que éste es "insuficiente", sin formular ningún cuestionamiento o impugnación (fs. 63 a 65).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.
- SC 0119/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentada la demanda el 11 de mayo de 2007, se resolvió el 14 de septiembre de ese año
- APROBAR