Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.8.
II.8. Sorteada la causa el 30 de junio de 2006, a la Sala Penal Primera, fue designado Vocal Relator Jacinto Morón Sánchez (fs. 312), dictándose Auto de Vista de 3 de julio de ese año, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación incidental con el fundamento de que no se ha interpuesto ninguna excepción oportunamente sobre personería, pese a que el impetrante presentó varios memoriales, concurrió a la audiencia sin que jamás observe la personería de la querellante convalidando los actos procesales en todas las instancias, cumpliéndose a cabalidad la previsión del art. 170 del CPP (fs. 313 a 314). La Resolución se notificó al recurrente el 19 de enero de 2007 (fs. 315).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.
- SC 0119/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentada la demanda el 11 de mayo de 2007, se resolvió el 14 de septiembre de ese año
- APROBAR